es por lo que éste Tribunal, en acatamiento a tal decisión y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica tal norma procedimental para aplicar en su lugar el contenido del artículo 501 ejusdem, pudiendo optar los penados Alexander José Serrano Ordóñez, Alexis Jesús Sánchez López y Elvis Ángel Serrano Ordóñez, por el goce de cualquiera de las Formulas de Pre libertad de la siguiente forma:
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, podrán solicitar tal beneficio a partir de la presente fecha por cuanto han cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, han cumplido mas de 2 años, 6 meses de presidio, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido un tercio de la pena impuesta, es decir, 3 años y 4 meses, esto es el 02 de junio de 2006, ello de conform.....