Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano HENRY ANTONIO GUARAMAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8.303.499, casado, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle La Línea, Nro 56-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de CONTRABANDO , previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese a las partes. Exhortese a un Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Anzoátegui a los fines de la imposición del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse cop.....