procede la declaratoria de pena principal de prisión cumplida, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Segundo: No obstante estar ya cumplida de sobremanera, el lapso inexorable de pena principal de prisión impuesta, no sucede lo mismo con una de las penas accesorias que comporta la pena de prisión, y es la referida específicamente, a la sujeción de éste, a la vigilancia de la Autoridad, tal cual lo preceptúa el artículo 16 en su ordinal segundo del Código Penal. En atención de ello la penada de marras, deberá someterse a la vigilancia de la Autoridad Pública del Estado Falcón, específicamente a Prefectura Civil del Municipio Miranda de la ciudad de Coro, tomando en cuenta que dicha ciudadana vive con su actual pareja, en esa, según se evidencia del informe de finalización del Régimen de Prueba, emanado de la Sociólogo NIDIA RODRIGUEZ; a la cual deberá presentarse, una vez p.....