En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos DILCIA MARÍA AGUILERA GONZÁLEZ y YOVEL JOSÉ YÉPEZ VERGARA, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 5 de octubre de 1973, ante la Primera Autoridad Civil la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 216, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1973