éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 512 del Copp, REVOCA la Formula de Pre- Libertad otorgada a los penados. ELEXANDER JOSÉ SERRANO O y ELBY ANGEL SERANO O, suficientemente identificado en autos, consistente en Destacamento de Trabajo, otorgada por éste mismo Tribunal en fecha 28 de Julio del año en curso, y 15 de Agosto del año en curso y así se decide. Ofíciese y remítase copia certificada, del presente auto con copia de la Constancia y comunicación emanada del Hospital Dr., José María Espinoza, al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que aperture las investigaciones respectivas por cuanto se podría estar en presencia de la comisión de un nuevo hecho punible por parte de los penados, de conformidad a lo previsto en el artículo 326 del Código.....