En relación a la Prueba testimonial promovida en el Capítulo IV, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos GUAICAIPURO LEDESMA BELISARIO, HECTOR PARRA MEJIAS, RICARDO LEDESMA, y SEMIA GAIAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 923.658, 2.457.683, 6.500.467 y 5.340.036, respectivamente, se comisiona, amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficios.