Ahora bien, con relación a la admisión de la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, contra la parte actora, Oly Nereida Azócar Borreiro, este Juzgado por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, emplaza a la ciudadana Oly Nereida Azócar Borreiro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.055.805, para que al quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, dé contestación a la reconvención planteada por la parte demandada-reconviniente, en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.-