Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 895, 901 y 930 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Con lugar la oposición ejercida por la sociedad de comercio sociedad mercantil CONSTRUCTORA 777-333, C.A., en contra de la entrega material solicitada por la entidad financiera BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., antes identificados.- Así se decide.-
SEGUNDO: Se da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 901, 242 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, debiendo las partes ocurrir a hacer valer sus derechos mediante el procedimiento contencioso correspondiente.- Así se decide.-