Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la COMUNIDAD SAN ANTONIO, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, Tercer Trimestre de 1952, bajo el Nº 48, tomo 08, protocolo primero, ubicado en la Urbanización Las Mayas, Calle Puerto Escondido, Casa Nº 22, Código Catastral 06-07-29-20, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según informació.....