Decisiones del dia 20/10/2008
N° Expediente :
AP41-U-2008-000433
N° Sentencia :
PJ0082008000185
Fecha: 20/10/2008
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: SUCESION JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA/ SENIAT
Resumen:
En razón de las consideraciones y razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: RESUELTA la acción de amparo tributario interpuesta por la SUCESION JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA, por medio de sus apoderados, Abogados Jaime Parra Pérez, Maria Auxiliadora Venturini y Maria Patricia Parra, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.6.875, 45.347 y 48.100 respectivamente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez/Ponente:
Doris I. Gandica
Organo:
Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
N° Expediente :
AP41-U-2008-000662
N° Sentencia :
169-2008
Fecha: 20/10/2008
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: TUBOS CONELG, C.A. / SENIAT
Resumen:
Declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Donatella Blumetti Chiorazzo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.391, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente TUBOS CONELG, C.A., contra las Resoluciones Nos 0880149427, 0880149428, 0880149429, dictadas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el 21 de mayo de 2008, mediante las cuales se niegan las solicitudes de Recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportadas y no descontadas Nos. 2008-11-9-126916, 2008-11-9-126918 y 2008-11-9-126919, respectivamente, todas de fecha 14 de mayo de 2008, por las cantidades de Bs. 114.073,00; Bs. 114.073,00 y Bs. 114.077,00.
Juez/Ponente:
María Ynés Cañizalez León
Organo:
Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
N° Expediente :
AF44-U-2001-000098
N° Sentencia :
168-2008
Fecha: 20/10/2008
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: PFIZER, S.A. / INCES
Resumen:
Declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Miguel Antonio Calvo y Rosana Arroyo Arias, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.765 y 67.332, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad anónima PFIZER, S.A., contra el Acta de Reparo contenida en el formulario N° 032534 ¿ 032535 de fecha 24 de mayo de 2001 y su correspondiente Hoja de Actualización Monetaria, Cédulas de Trabajo 1, 2 y 3 y Cédulas de Deducciones (1/3 al 3/3), así como del respectivo informe de Actuación Fiscal, suscritos por el Funcionario Fiscal de Cotizaciones, adscrito a la Unidad de Ingresos Tributarios del Estado Miranda de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, (actualmente Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista INCES), por monto total de Bs. 79.914.864, expresados en Bs.F. 79.914,87.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la contribuyen.....
Juez/Ponente:
María Ynés Cañizalez León
Organo:
Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
N° Expediente :
1429(AF42-U-2000-000039)
N° Sentencia :
0091-2008
Fecha: 20/10/2008
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: ORGANIZACIÓN JULU, C.A. VS. GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, DE LA REGIÓN CAPITAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen:
En el presente caso la Resolución No.SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-00006, de fecha 18-10-1999, como acto administrativo impugnado, en apreciación de este Órgano Jurisdiccional, no adolece de vicio de Inmotivación ya que en su contenido se expresa el motivo de dicho acto, así como la normativa en la cual se fundamenta y que, una vez notificado, la recurrente ha podido tener cabal conocimiento de los hechos y del derecho que lo justifican como pretensiones de la Administración Tributaria, y sobre todo, que el mismo le ha permitido ejercer la defensa que ha considerado procedente. Además, advierte el Tribunal que el acto recurrido tiene su fundamento en el procedimiento administrativo, iniciado con la autorización No. SAT-GRTI-RC-DF-1052-EF-99-3884, de fecha 07-10-1999, en cual se produjeron las Actas de Requerimiento Nos. 99-3884-7 y 99-3884-7-1, ambas de fecha 14-10-1999; y en las Actas de Recepción Nos. 99-3884-7 y 99-3884-7-1-, de fecha 15-10-1999, en las cuales se dejan constancia de.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario