En fecha 30 de Agosto de 2004, se decretó medida de Colocación en entidad de atención provisional a favor de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), la cual se ejerce en la entidad de atención antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo antes expuesto y visto que las circunstancias que originaron el presente asunto, no han variado, esta Juez Unipersonal Nº 10, ratifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION PROVISIONAL dictada a favor de la niña antes mencionada, la cual seguirá ejerciéndose en LA Entidad de Atención Casa Hogar de Niñas Ciegas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem.