En tal sentido, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa:
El artículo 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece lo siguiente:
Artículo 4. A partir de la publicación del presente decreto, con rango, valor y fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley....." (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, por cuanto en la presente notificación, se le esta exigiendo al arrendatario, la entrega del inmueble dado en arrendamiento, sin el cumplimiento previo de los procedimient.....