Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía décimo tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos CECILIO ANTONIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.967.914, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-11-1970, de profesión marino, hijo de Norma Ramírez y Cecilio Ávila, domiciliado en el callejón Bolívar, casa sin numero de rejas amarillas, al lado abajo derecho del Abasto Villa Marina, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el.....