Vista el acta de fecha 10 de noviembre de 2008, suscrita en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal, por los ciudadanos: KATIUSKA HAIDEE CARRASQUEL HENRIQUEZ y EUGENIO JOSE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.383.619 y 11.677.763, respectivamente, mediante la cual convienen en la presente demanda de Obligación de Manutención a favor de la niña, de once (11) años de edad; este Tribunal en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño de autos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del acta convenio y del presente auto,.....