En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 03 años 05 meses y 05 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 09 de presidio, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 05 años 06 meses y 25 dias de pena de pesidio, los cuales se cumplen específicamente en fecha 15 de Julio del 2012, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio una vez que reúna los requisitos para ello, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio una vez que reúna los requisitos para ello, y así se decid.....