Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL, respecto de la administración pública, en este caso, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, por medio de la Sala de Reclamos y Consultas de la Inspectoría del Este.
SEGUNDO: ORDENA la remisión inmediata de los autos a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta ordenada a objeto que decida sobre el asunto planteado.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.