En tal sentido;
.- Cursa en actas que conforman la presente causa, auto de computo de pena realizado por éste mismo Tribunal de Ejecución de fecha 21/09/2005, en el cual se certifica la fecha de detención de inicial de los penados de marras fue el día 28 de Junio del año 2002, junto a otros 3 personas mas, luego de que funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 2 ingresaran en el interior de su residencia en procedimiento de allanamiento, incautándose en su interior un total de 372,5 gr. de una sustancia en polvo que a la luz de la respectiva experticia química resultara ser Cocaína en forma de Clorhidrato, siendo por lo que fueron presentados en audiencia oral en fecha 01/07/2002 por ante el Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal determinaría el Arresto Domiciliario a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 256 del Copp para GLADIS LEYTON DE TRUJILLO, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad para JULIO WILLIAMS TRUJILLO LEYTON, .....