este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la DEMANDA DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a las partes solicitantes, que podrán intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes