Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CRUZ RAMON GONZALEZ y GISELA MARGARITA CORDERO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.409.564 y V-6.166.224, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander, Municipio San Francisco de Yare, del Estado Miranda (hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda), en fecha 29 de marzo de 1982, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 18, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.