Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos RAMÓN ARGENIS FLORES VILLEGAS y TAMARA CLARO DE FLORES, quienes son de nacionalidad venezolana el primero y cubana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.368.906 y E-84.587.225, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 2013, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 99, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos.