Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano NICOMEDES DOLORES MARIN, contra la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO. Se condena el daño moral objetivo por la cantidad de bolívares (Bs. 150.000,00) TERCERO SIN LUGAR la indemnización del Art. 130 de la LOPCYMAT. CUARTO: SIN LUGAR el daño moral subjetivo previsto en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. QUINTO. No hay condenatoria en costas toda vez que ninguna de las partes resultó totalmente vencida, de conformidad con el art. 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SEXTO. Se ordena la notificación de las partes a los fines de extremar el derecho a la defensa, por lo que el lapso cinco días hábiles para ejercer los recursos correspondientes, comenzara a trascurrir al día siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones. NOTIFIQUESE.