PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuestael23 de Mayo de 2016, por los ciudadanos MAILYN ALEJANDRA RAMOS DE ALVAREZ y CARLOS ALBERTO ALVAREZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.489.472 y V-16.027.468, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL FELIPE ARIAS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.692.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente solicitud, por ante un tribunal del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en la ciudad de Barquisimeto, que resulte por distribución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.