Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoaran las sociedades mercantiles INVERSIONES ANGELUS HEALTH, C.A., y CORPORACION CLEOPHARMA, C.A., contra la sociedad mercantil DROGUERIA METROPOLITANA 2021, C.A., y la ciudadana HELENA BETHENCOURT MIKALAUSKAS, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se NIEGA el decreto de medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora por contravenir lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil.-