En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos MARILYN POVEDA DE MARÍN y CARLOS VICENTE MARÍN DÍAZ", venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.575.560 y V-4.356.432, respectivamente, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 20 de julio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 374, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1988.