este tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL bajo la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta por el Abogado en ejercicio OSCAR TRIANA B a favor de los Ciudadanos SANTOS HONORIO ORELLANO CHACÓN y HENRY ORLANDO CHACÓN PULIDO, antes plenamente identificados de conformidad con lo que dispone el ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales