TERCERO: Por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar se acuerda que la presente investigación se siga por Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión de nuestra Ley Especial, ya que se hace necesario otorgar a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, un tiempo prudencial para la obtención de elementos suficientes para la investigación, acogiéndose de esta manera los pedimentos realizados en esta audiencia; CUARTO: En cuanto a lo manifestado por la Defensa Pública Penal de Adolescentes, efectivamente se puede observar de las actas procesales que conforman el presente expediente, que ha habido un flagrante Violación a los Derechos y Garantías Constitucionales establecido en el Artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el Debido Proceso, en virtud de que el adolescente de autos fue detenido en fecha 15/11/2.007 a las 10:30.....