Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Nula la CLÁUSULA TERCERA del contrato de arrendamiento suscrito el 06 de abril de 2011, ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 12, Tomo 35, y como consecuencia de ello, se mantiene la relación arrendaticia bajo la naturaleza de los contratos a tiempo indeterminado, declarando a su vez SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato, que interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES KATARAK, C.A., en contra de la empresa FABIANA SHOES 3000, C.A.
Se condena en costas a la parte actora conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el presente proceso.
Regístrese y publíquese la presente decisión.