Así mismo, visto que a su vez, en fecha 25 de Enero del presente año, éste Tribunal remitió oficio nomenclado E-0027-2005, al Director de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Coro, a los fines de que sea certificadas por esa Junta, la actividad Educativa realizada por el penado de marras, no obteniendo éste Tribunal hasta la presente fecha ninguna respuesta al respecto, es por lo que en consecuencia, se ordena Oficiar nuevamente a la mencionada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Coro, a los fines de que remita a la brevedad del caso, el informe de certificación o no, del los estudios cursados por el penado HECTOR JOSE COLINA CONTRERAS en ese centro de Reclusión, información ésta requerida por éste Tribunal a tenor de lo pautado en el citado artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.
Cúmplase. Ofíciese y Notifíquese.....