Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado JENNY JOSÉ LÓPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.139.218, residenciado en la urbanización Cruz verde, calle 04, vereda 37, casa N° 17, sector cuatro, coro, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese. Ofíciese al Delegado de Prueba participándole lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
Nota: Seguidamente.....