en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN que por cobro de derechos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo incoara el ciudadano ALBERTO RAMONES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.927.899 en contra de la Asociación Civil ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE JOSE LEONARDO CHIRINOS Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena a la Asociación Civil COOPERATIVA DE TRANSPORTE JOSE LEONARDO CHIRINOS a cancelarle al ciudadano ALBERTO RAMONES, antes identificado la siguiente cantidad: CATORCE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.14.512,06), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. CUARTO: Se ordena el Pago de los intereses generados por el concepto de Antigüedad, de conformidad lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica.....