Decisiones del dia 22/02/2012
N° Expediente :
AP31-M-2010-000112.
N° Sentencia :
Fecha: 22/02/2012
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN CARACAS, ORIGINALMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EL DÍA 13 DE JUNIO DE 1977, BAJO EL NRO. 01, TOMO 16-A, CUYA TRANSFORMACIÓN EN BANCO UNIVERSAL CONSTA DE DOCUMENTO INSCRITO EN LA CITADA OFICINA DE REGISTRO EN FECHA 04/09/1997, BAJO EL NRO. 63, TOMO 70-A, Y CUYO CAMBIO DE DOMICILIO QUEDÓ INSCRITO POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que en fecha 29/06/2010, en donde comparecieron la ciudadana YOSMAR MILENA ALVAREZ, en su condición de fiadora, debidamente asistida por la abogada YESCENIA RODRIGUEZ en ejercicio, inscrita bajo el Nro. 117.210 y la abogada HAYDEE AÑEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en donde consignaron escrito de transacción, y que auto de fecha 02/08/2010 se insto a la parte actora que debe consignar autorización debidamente autenticada, y que auto de fecha 12/08/2010, se insto la comparecencia del co-demandado EDWARD ANTONIO COBIS CASTILLO, a dar su consentimiento o aprobación a la transacción; y que desde esa fecha no han realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2012-000227
N° Sentencia :
Fecha: 22/02/2012
Procedimiento: Particion De Bienes
Partes: DEMANDANTE: JUAN MODESTO RODRIGUEZ CHIRIBELLA, QUIEN ES VENEZOLANO, DIVORCIADO, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.520.771, REPRESENTADO POR LA ABOGADA GLADIS ESCOBAR TOVAR, INSCRITA EN EL INPREABOGADO N° 21.577.
Resumen:
Para el momento en que fue introducida la presente demanda (13-02-2012), este Tribunal era incompetente por la cuantía para conocer de la misma, toda vez, que según la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, No. 39.152, la cuantía de los Tribunales de Municipio es hasta 3.000, Unidades Tributarias, y siendo que la Unidad Tributaria para el 13 de Febrero de 2012, era de setenta y seis (76) bolívares, que multiplicados por 3.000 Unidades Tributarias, da como resultados la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00), y la parte actora estimo la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), equivalentes a TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA (3.290,oo) Unidades Tributarias, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, en tal sentido,.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2009-001792
N° Sentencia :
Fecha: 22/02/2012
Procedimiento: Desalojo
Partes: DEMANDANTE: CIUDADANA IRMA ZORIADA CHIRINOS IDLER, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-989.831, ASISTIDA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO ANDRES ENRIQUE BETANCOURT REQUE, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 59.971, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el auto de fecha 01/12/2009, en donde se libró boleta de notificación a la parte demandada ciudadana MARIA COROMOTO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y la parte actora no han realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia, cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de V.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2010-001310.
N° Sentencia :
Fecha: 22/02/2012
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes: DEMANDANTE: LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA EL MUSIU C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, BAJO EL NRO. 70, TOMO 57-A PRO, DE FECHA 05/06/1987, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MARIA JOSEFINA PIOL, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 26.779, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde la diligencia suscrita en fecha 03/06/2010, por el ciudadano Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de los Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigno la compulsa de citación de la parte demandada, sin poder practicar la misma, la parte accionante no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administra.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio