Por las motivaciones que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano HENRY ANTONIO GUARARAIMA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.303.499, Casado, domiciliado en la calle La Línea, sector Bella vista, N° 56-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hasta el cumplimiento efectivo del Régimen de Prueba que corresponde al 22 de Marzo de 2006. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 494 y 495 ejusdem. Notifíquese al penado para comparezca a este tribunal ara la fecha 15 de ASbril del año en curso, a las 11:00 am. a efectos de la la imposición del presente auto. Notifíquese a las partes. Certifíquese copia de la presente decisión y remí.....