Se ordena la imposición personal al penado de marras del contenido del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana Estado Tachira, lo cual se hará por intermedio de la Consultorìa Legal de dicho Centro de Reclusión y así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de cómputo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscritos al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales conducentes, y así se decide.
Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales en la persona de su director, adscrito a ese mismo Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirva remitir a éste Tribunal de Ejecución, los posibles antecedentes Penales que pueda tener el penado JOSE DANIEL VILLASMIL, cuyo números de Cédula aportados por éstos son 14.975.355, y así se decide.
Por último, como quiera que en el presente auto motivado, se desaplico una norma penal adjetiva (artículo.....