Asimismo éste Tribunal a los fines de verificar si la pretensión formulada cumple con los requisitos de admisibilidad observa:
Mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2011, la ciudadana DANIELA KULISEK DE RICCIULLI, antes identificada, solicita la adopción individual plena de la ciudadana YUSMARY ALEXANDRA DAVID MUJICA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 15.605.456, acreditando ser una persona seria, responsable honesta y trabajadora, así como cumplir con los requisitos exigidos en la Ley de Adopción.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que fue acompañado a la presente solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ARNARDO RICCIULLI PEZZUTI y DANIELA KULISEK DE RICCIULLI, así como copia certificada de la partida de nacimiento de la adoptada, ciudadana, YUSMARY ALEXANDRA, faltando original o documento autenticado del consentimiento del ciudadano ARNARDO RICCIULLI .....