/MED. PREV. PROVISIONAL DE OBLIG. M/Se dictó Resolución mediante la cual se decreta la MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que deberá ser prestada por el ciudadano PEDRO MANUEL GUILARTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula d identidad N° V-9.954.112, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad, la cual se establece en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.686,00) mensuales, cantidad esta que resulta de la sumatoria de todos los gastos generados por el niño que son cancelados por el ciudadano PEDRO MANUEL GUILARTE MOLINA, en la cual se incluye la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, que deberán ser depositados o transferidos en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil, N° 0105-0032-02-1032306874, a nombre de la ciudadana AUDREY HERNÁNDEZ, como se ha venido cumpliendo por el ci.....