Visto así mismo, que las pena de presidio impuesta a cada uno de éstos, aún no se encuentra procesal mente prescrita, a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, toda vez que, en éste caso, el auto de firmeza del fallo condenatorio fue dictado el día 14 de Marzo del 2002, siendo que dicha sentencia condenatoria adquiriera firmeza mediante dicho auto, estando por ende, aún pendiente de ejecución la pena impuesta; es que en consecuencia; éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 Constitucional en su numeral 1, en correspondencia con el primer aparte del artículo 480 del Copp, ordena RATIFICAR LA APREHENSIÓN JUDICIAL dictada por el Tribunal Primero de Ejecución con sede en la ciudad de Coro, en f.....