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Decisiones del dia 22/07/2011 |
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N° Expediente :
AP31-V-2009-003345
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N° Sentencia :
S-N
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Fecha: 22/07/2011 |
Procedimiento: Solicitud De Titulo Supletorio |
Partes: GLADYS JOSEFINA ESCALONA DE QUERO, VS HENRY EDUARDO QUEDRO ESCALONA Y ALBIMAR DE LA ROSA LEAL |
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda que por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, sigue el ciudadano MANUEL DUARTE ABRAHAM, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 54.052, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ESCALONA DE QUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.084.115, contra los ciudadanos HENRY EDUARDO QUEDRO ESCALONA y ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.682.868 y V-14.890.875, respectivamente; representados judicialmente por la ciudadana HELEN DAYANA AGUIAR HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.....
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Juez/Ponente:
Yeczi Pastora Faria Duran
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Organo:
Juzgado Quinto de Municipio
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N° Expediente :
AH13-V-2006-000157
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/07/2011 |
Procedimiento: Accion Mero-Declarativa |
Partes: EVALINA QUIÑONES MÁRQUEZ VS. LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO MARIO SÁNCHEZ ANGULO |
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo estatuido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia prevista en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes d.....
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Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
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Organo:
Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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