Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad de la ley, Niega el Beneficio solicitado de RÉGIMEN ABIERTO al penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 03.831.444, con residencia en la Calle Ayacucho 168, frente a Merkapar, Punto Fijo Estado Falcón y actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, en virtud de no cubrir los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y Así se Decide. En atención a que el penado de marras se encuentra cumpliendo condena actualmente en el Internado Judicial de Coro se acuerda la imposición personal de la presente decisión en visita carcelaria, que se efectuará a t.....