Declara: Primero: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano WILLIAM RAFAEL CARRILLO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 228-14 DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena la notificación de las partes que integran el presente asunto, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzarán a transcurrir los cinco (5) días hábiles para que ejerzan su derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se deja constancia que no se le otorga lapso de suspensión a la Procuraduría General de la República, por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses de la República, tal como lo establece la sentencia N° 2.279 de fecha 15/12/2006 emanada de la Sala d.....