Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana PIRUSKA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.997, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 40, de fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro(1964), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se lee "PINUSKA" deberá decir y leerse: "PIRUSKA", que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y .....