Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, por los ciudadanos: JUAN LUCAS MONCADA SÁNCHEZ y CARMEN YOLANDA GUZMAN ALLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.875.771 y 10.531.439, respectivamente, en un terreno propiedad privada, ubicado en el Barrio Bolívar, Entrada Calle Kennedy, Casa Nº 17-2, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado M.....