Este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 13 de Octubre de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (02) Años y Veintidós (22) Días, y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Años, Seis (06) Meses y Ocho (08) Días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) Años y Siete (07) Meses de Presidio, faltándole por cumplir Cinco (05) Meses y en fecha 22 de Abril de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir Un Año de prisión;
DESTINO A EST.....