PRIMERO: Fijar para el día Jueves seis (06) de Diciembre de dos mil seis (2006), a las diez (10:00) horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral y reservada de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de debatir lo relativo a la cesación de la Sanción impuesta a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), a quienes se les sigue causa signada bajo el Nº 369-06 (nomenclatura de este Tribunal), en virtud de su cumplimiento. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.