Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad de la ley, Niega el Beneficio solicitado de RÉGIMEN ABIERTO al penado JUAN ALBERTO ALCÁNTARA SOLANO, de nacionalidad Dominicana, titular de la Cédula de Identidad E-83.022.675, de Treinta y cinco (35) años de edad, nacido el 16-05-70, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Artes Gráficas Computarizadas, hijo de Juan Alcántara de la Rosa y Altagracia Solano Márquez, domiciliado en la Calle Amador, Casa No. 52, a media cuadra de una farmacia, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del Delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Por el Procedimiento.....