...Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 07 de Agosto de 2006, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2006, ha transcurrido más de un (01) mes, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para la citación del demandado, el tribunal conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...). También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado;..." y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", declara la.....