Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.279.207,00), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 5% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 104.370,90), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.191.788,95), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas.-