PRIMERO: Subsanar el error en el que se incurrió al señalar en aparte quinto del acta de la Audiencia para la Revisión de la Medida Impuesta al Sancionado, celebrada el 19-09-06, que la fecha tentativa del cumplimiento definitivo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, sería el 29-01-07; SEGUNDO: Dejar sin efecto las actuaciones de fecha 01 de noviembre de 2006; TERCERO: Practicar computo por Secretaría, a los fines de determinar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; CUARTO: Fijar la realización del acto de la Audiencia para Imponer al mencionado joven adulto del computo practicado, para el día JUEVES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2007, a las 10:00 horas de la mañana; QUINTO: Oficiar al C.A.C “Dra. Lya Imber de Coronil”, Circuito N° 1, a los fines de remitirle cómputo debidamente certificado y ficha técnica de sentencia .....