visto el escrito que antecede, y en atención al contenido del mismo este juzgador en aplicación a lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena el siguiente "DESPACHO SANEADOR" a fin de que el accionante consigne y amplié la información que seguidamente se exponen: riela al folio dieciocho (18) un señalamiento en el cual se indica, que la parte accionante en amparo, consigno escrito ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 25/10/2007 y 02/11/2007, en el cual se peticiona a dicho ente de protección el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En ese sentido, a los fines de garantizar los derechos, intereses y garantías del adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", identificado en autos, este Despacho Judicial insta a la parte interesada a c.....