En virtud de las anteriores consideraciones, esta Tribunal Tercero (3ro) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA (hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), incoada por la ciudadana MARIELA DE JESUS MARTINEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.388.128, progenitora del adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) , asistido por la abogada LORENA RON, Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra del ciudadano PABLO CECILIO ANTOLINO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.957.597.
En consecuencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la.....