Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano BRUNO JOSE PETIT CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 19.006.337, nacido en Coro, en fecha 14/03/1988 de 24 años, estado civil: soltero, domiciliado Urbanización las Eugenias 5° etapa casa 20-22, Coro, estado Falcón, teléfono 04246589208, hijo de Bruno Petit y Ingrid Chrino, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la repre.....